El Tribunal Supremo entiende, por medio de una sentencia, que la emisión en televisión de imágenes grabadas con cámara oculta (imágenes y voz sin previa autorización) significa una intromisión ilegítima en la intimidad chocando, así con el derecho a comunicar libremente información.
Así lo ha estimado el pleno de la Sala de lo Civil del Supremo que ha decidido estimar un recurso de una naturópata que fue grabada, sin ella saberlo, por una periodista que trató de camuflarse en su consulta como futura paciente. Estas imágenes fueron emitidas en 2000 en un programa de de televisión de una cadena valenciana. El Alto Tribunal condena a la periodista, a la productora El Mundo TV y a la Televisión Autonómica Valenciana S.A. a una indemnización que se fijará en los próximos días. Melchor Miralles, director de El Mundo TV, ya ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Constitucional.

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